ESTATUTOS ASOC. SENDA DOCENTE
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Con la denominación de SENDA DOCENTE se constituye por tiempo indefinido en el Principado de Asturias una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes fines:
- Promover el interés general educativo, un sistema educativo más justo, eficaz y preparado para el futuro, que garantice el acceso a una educación de calidad pública.
- Fomentar y participar activamente en cuantas acciones tengan como objetivo garantizar una educación de calidad para todas las Comunidades Educativas del Principado de Asturias a fin de permitir desarrollar el máximo potencial del alumnado independientemente de su origen o circunstancia.
- Fomentar la formación permanente del profesorado y la innovación educativa.
- Impulsar la participación del colectivo docente en el ámbito educativo y social.
- Hacer partícipes del cambio y las propuestas de mejora a las Comunidades Educativas a través de una organización interna que atienda a los distintos ámbitos geográficos y ciclos y/o etapas educativas. Ofrecer una participación abierta a todas las Comunidades Educativas del Principado de Asturias, plural y democrática, en la que el personal docente sea el eje vertebrador de todas las acciones. Una participación capaz de recoger, no sólo el sentir y las necesidades de la educación asturiana actuales, sino también, la información transmitida por la experiencia docente que pudiera servir como base para la toma de decisiones.
- Promover la inclusión y la equidad atendiendo la diversidad del alumnado, garantizando las mismas oportunidades para todo el alumnado del Principado de Asturias con independencia del lugar o centro en el que el alumnado esté matriculado.
- Colaborar con instituciones públicas y privadas en actividades relacionadas con la educación.
- Velar para que sean atendidas las necesidades y singularidades de cada uno de los centros educativos que conforman cada una de las áreas geográficas del Principado de Asturias: área I: occidente-costa, área II: centro-suroccidente, área III: oriente; debiendo atender las distintas singularidades y particularidades de cada una de ellas sin que ellos suponga menoscabo del resto.
- Promover una sociedad más justa en su conjunto a través de acciones que supongan una mejora de la calidad educativa en el ámbito local de las distintas Comunidades Educativas que conforman el Principado de Asturias, efectuando propuestas que puedan ser escalables a otras comunidades o regiones, tanto nacionales como internacionales, y fomentando una educación de calidad inclusiva y global.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Organización de jornadas, talleres, cursos y seminarios.
- Publicaciones y difusión de documentos educativos.
- Campañas informativas y reivindicativas.
- Participación en órganos de representación y consulta.
- Asesoramiento a los asociados.
ARTÍCULO 4.- La Asociación establece provisionalmente el domicilio social en la localidad de Avilés, código postal 33401 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Principado de Asturias.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva. Los representantes estarán designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente. Esta estará formada por:
- Un Presidente/a
- Vicepresidente/a
- Secretario/a
- Tesorero/a
- 3 Coordinadores/as que contarán con los y las asesoras necesarias para sus funciones: Uno de Educación Infantil y Primaria, uno de Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller y otro de Formación Profesional y otras enseñanzas.
- 3 vocales de sede geográfica que representen al respectivo área administrativa (Correspondientes a las áreas sanitarias del Principado de Asturias) que contarán con los y las asesoras necesarias para sus funciones.
- 1 vocal que gestione y controle los datos de la asociación.
- Otros vocales.
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, prorrogables otros 2 hasta un máximo de 4 años, pudiendo ser objeto de reelección por renuncia personal y/o votación mayoritaria de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por una votación mayoritaria de los asamblearios.
ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a o Vicepresidente/a, a iniciativa propia o a petición de más de la mitad de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista, al menos, la mitad más uno de los miembros propuestos. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos, exceptuando la situación referida en el artículo 8. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Será presidida por el Presidente/a y, en su ausencia por el Vicepresidente/a, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario/a levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
La Presidencia, o en su defecto la Vicepresidencia, representará de manera oficial a la asociación en todos los comunicados. En su caso, podrán realizar esta función las personas designadas desde la Presidencia.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargos oficiales y/o profesionales en ninguna organización sindical y/o política, ni formar parte de la red administrativa del Principado de Asturias con cualquier función técnica, de jefatura o directiva. En este caso podrían realizar la función de asesoramiento siempre y cuando especifiquen previamente su pertenencia correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Nombramiento de los vocales correspondientes a las zonas geográficas organizativas de la asociación y la asignación de sus funciones.
- Nombramiento del vocal de gestión y control de datos de la asociación y la asignación de sus funciones.
- Nombramiento de otros vocales y la asignación de sus funciones.
- Aprobación de las propuestas de los asesores y asesoras.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 12.- El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.
- a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad en el caso de la Junta.
- c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 14.- El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 15.- El Tesorero/a dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación; y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
- Los tres coordinadores de etapa educativa recibirán y organizarán la información recibida de los vocales de zona geográfica y la transmitirán a la Junta Directiva. Proponer a la Junta Directiva las actividades e iniciativas correspondientes a las etapas educativas que representan.
- Los vocales de zona geográfica recopilarán y organizarán los datos correspondientes a su área organizativa para transmitirlos a la Junta Directiva. Gestionarán y dinamizarán las sedes de su zona geográfica, representando a todos los centros educativos ubicados en su zona geográfica.
- El vocal de gestión y control de datos organizará el servidor dedicado de la asociación así como el fichero digital de asociados. Su labor será supervisada por la Presidencia y los miembros habilitados de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
Los miembros de la Asamblea General con voz y voto deberán acreditar en la solicitud haber trabajado para la escuela pública del Principado de Asturias en algún momento durante los cuatro años anteriores a su inscripción (Ej. Interinidades).
También podrán formar parte de la asociación con voz y voto aquellas personas que han cesado su labor docente para la Administración Pública del Principado de Asturias por jubilación hace más de 4 años.
Aquellas personas que no cumplan este requisito podrán asociarse teniendo voz pero no voto.
Cualquier excepción a esta norma deberá ser aprobada por la Junta Directiva mediante solicitud expresa motivada.
ARTÍCULO 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.
La Asamblea General podrá reunirse de forma presencial y/o telemática siempre y cuando haya motivos personales y/o geográficos justificados para ello, con el objetivo de garantizar la mayor representatividad y participación de sus miembros.
ARTÍCULO 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito (papel o correo electrónico), expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día; también podrá hacerse constar que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.
ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para la adopción de los siguientes acuerdos:
- Modificar estos Estatutos.
- Disponer o enajenar bienes.
- Nombrar Juntas Directivas y Administradores.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
- Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los asociados para la adopción del acuerdo de disolución de la asociación.
ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
- f) Acordar la remuneración y los gastos, en su caso, de los miembros de los órganos de representación siguiendo lo recogido en el BOPA.
ARTÍCULO 23.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, y deberá convocarse con carácter extraordinario, las siguientes:
- Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
- Modificar los Estatutos.
- Disolver la Asociación.
- Expulsar
- Aprobar medidas urgentes.
CAPITULO IV
SOCIOS
ARTÍCULO 24.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cumpla los requisitos del artículo 18. La solicitud se hará mediante un escrito dirigido a la presidencia. Esta dará cuenta a la Junta Directiva, que será el órgano encargado de conceder o denegar la admisión.
Aquellas personas que desempeñen un cargo oficial y/o profesional en alguna organización sindical y/o política y/o cualquier función técnica, jefatura o directiva en la Administración del Principado deberán notificar su desempeño de en el momento de su inscripción.
Asimismo, si durante su pertenencia a la asociación cualquier persona comenzase a desempeñar alguno de estos cargos mencionados anteriormente, deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Directiva.
En estos casos los asociados/as tendrían voz pero no voto.
El incumplimiento de esta cláusula de notificación implicará la expulsión directa de Senda Docente.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
La publicación de datos privados de la asociación sin el conocimiento y la aprobación de la Presidencia y/o la Junta Directiva constituirá un motivo directo de expulsión de la asociación.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación. Tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma y estarán exentos de pago de cuotas. No podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO 26.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer las cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
- c) Por publicación de datos privados de la asociación o comunicados oficiales sin el conocimiento y la aprobación de la Presidencia y/o la Junta Directiva.
- d) Por la falta de notificación a la Junta Directiva del desempeño o nombramiento de cargos oficiales y/o profesionales en ninguna organización sindical/política o por formar parte de la red administrativa del Principado de Asturias con cualquier función técnica, de jefatura o directiva.
- e) Por acciones graves que degraden la imagen de la Asociación en aquellos casos que la Junta Directiva lo considere oportuno.
ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
- A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- A ser electores y elegibles para los cargos directivos, y por tanto ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Salvo en aquellas excepciones recogidas en los artículos anteriores.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- A hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
- A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO 28.- Serán obligaciones de todos los socios:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Velar por la imagen pública de la Asociación.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea según sus competencias.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, a las Comunidades Educativas del Principado y al conjunto general de la sociedad; sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 31.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 0 euros.
ARTÍCULO 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 33.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
ARTÍCULO 34.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 35.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
- Por las causas determinadas en el artº 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 36.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la educación pública asturiana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.